CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SALA CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN PROCESOS EJECUTIVOS Y CAUTELARES
Sumilla:
" fluye del título anexado a la demanda, -el cual no ha circulado-, Que, de otro lado estando a la contradicción del coejecutado respecto a que el préstamo solicitado respaldado por el pagaré puesto a cobro, nunca fue desembolsado por el Banco y habiendo el Banco ejecutante señalado que el préstamo fue cargado a otra cuenta diferente a la indicada por el ejecutado, debía el Juez de la causa hacer los esclarecimientos necesarios para determinar si efectivamente el dinero prestado fue desembolsado y hacer exigible la obligación Que, en consecuencia, al no haber sido demandada dicha empresa deudora ni haberse realizado los esclarecimientos necesarios respecto a la contradicción formulada por el coejecutado, se ha incurrido en vicio de nulidad ".