CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SALA CIVIL CORPORATIVA PARA PROCESOS EJECUTIVOS Y CAUTELARES
Sumilla:
" resulta evidente que el saldo deudor anexado a la demanda no refleja realmente la obligación puesta a cobro, ya que el monto reclamado en la presente acción no resultaría ser el realmente adeudado, no existiendo correspondencia entre el saldo deudor que ha servido de base al mandato de ejecución, con la suma adeudada por los ejecutados, por tanto la ejecución carecería de un requisito de procedibilidad previsto en el artículo 720 del C.P.C., por ausencia de un estado de cuenta de saldo deudor válido no resulta posible que en la resolución final expedida en dicho proceso, y que resuelve la contradicción formulada, se modifique el monto mandado pagar originalmente en el mandato de ejecución, como en efecto ha sucedió en la presente litis, pues ello afecta la relación jurídica procesal y el debido proceso, de modo tal que al haberse expedido un mandato de ejecución por una suma de dinero distinto al real saldo deudor se infringe el principio de legalidad y formalidad de los actos procesales y por ende de un debido proceso ".