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Segundo Pleno Casatorio
Civil del Perú
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Primer Pleno
Casatorio
Tercer Pleno Casatorio
Sumilla:
Este
Pleno Casatorio considera necesario precisar que la correcta interpretación del artículo
950° del Código Civil debe hacerse en el sentido que nada obsta para que dos o más
coposeedores homogéneos puedan usucapir, puesto que el resultado sería una copropiedad,
figura jurídica que está prevista en nuestra legislación
... se
acusa a la Sala Superior de contravención a las normas que garantizan el derecho a un
debido proceso por presentar una motivación insuficiente, contraponiéndose al principio
de la debida motivación legal, puesto que se ha sustentado en una sentencia casatoria que
no tiene fuerza vinculante de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 22° de la Ley
Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), con el fin de confirmar la sentencia apelada que
desestima la demanda, además de haberse concluido, de manera contraria al texto expreso
del artículo 950° del Código Civil, que la posesión debe ser exclusiva, cuando en las
premisas de dicha norma legal no se exige el cumplimiento de tal requisito, por no estar
contemplado en su texto
no
siendo sustancial la referencia a la resolución casatoria N° 3140-2000 (por cierto
erradamente invocada), no se considera suficiente para dar paso a la denuncia planteada
por la recurrente
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