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SUMILLA: "... si bien es cierto para el proceso de ejecución de garantías, nuestro Ordenamiento Procesal no ha previsto la actuación de Audiencia alguna, sino más bien ha impuesto al Juez de la causa la obligación de, luego de correr traslado de la contradicción, con contestación o sin ella, resolver ordenando el remate o declarando fundada la contradicción, de conformidad con el art. 722 del C.P.C.; también lo es que, todo juzgador debe tener presente que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses con relevancia jurídica, haciendo efectivos los derechos sustanciales..."

"...Que en el presente caso, el Juez de la causa, en uso de la facultad prevista en el art. 194 del C.P.C., ha dispuesto la actuación de una pericia contable para determinar el monto exacto de la obligación, medio probatorio que desde que ha sido ordenada su realización, independientemente del tipo del proceso en que se encuentre, pasa a sujetarse a las normas previstas en el Capítulo 6º del Título 8º denominado "Medios Probatorios", de la Sección 3ª llamada "forma de los Actos Procesales" del Código Adjetivo, entre ellas, la contemplada en el art. 265 del referido Código que establece que el dictamen pericial será explicado en la Audiencia de pruebas; Audiencia que en un proceso de ejecución bien puede llamarse Audiencia Especial..."

"... Que de autos aparece que evacuado el informe pericial de fs. 902, éste no ha sido objeto de sustentación en la Audiencia respectiva, sino que luego del traslado respectivo se ha pasado a dictar auto definitivo en primera instancia, violándose el derecho al debido proceso de la empresa recurrente, el cual en el presente caso resulta relevante en virtud a que, por un lado, la obligación contenida en la liquidación de saldo deudor de autos se deriva de más de 100 facturas por adquisición de un gran volumen de productos, de las cuales la recurrente afirma haber devuelto algunas, haber cancelado otras y estar en poder de la empresa actora las restantes y que por tanto no tiene ninguna obligación de pago..."

"... DISPUSIERON que el Juez de la causa dicte nueva resolución previa actuación de la Audiencia Especial y de las demás actuaciones procesales a que hubiere lugar conforme a Ley..."