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Sumilla:"...que, aún cuando el Banco ejecutante, con la variación de liquidación de saldo deudor, haya pretendido adecuar al título de ejecución, la naturaleza del proceso ejecutivo, basada en la especialidad del título y la especificidad de la obligación, no puede admitirse una corruptela procesal, como lo que ha sido tolerada por las instancias de fallo..."